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María una mujer muy trabajadora con un puesto importante en una multinacional de venta de ropa contrae matrimonio con José que no tiene trabajo, pero voluntariamente no porque no encuentre empleo. La pareja vive en Madrid y se casan tan convencidos y felices. Al cabo de cinco años ante las constantes peleas, desavenencias y escarceos amorosos de su marido, María decide que quiere divorciarse de José, ya no aguanta más que no busque empleo, no contribuya en la casa y viva una vida díscola y encima a costa suya. María acude al abogado para iniciar el proceso de divorcio, le preocupa especialmente que su ahora ex pareja se pueda llegar a apropiar de las cinco casas que posee en propiedad y que desde que contrajo matrimonio tres de ellas las tiene alquiladas, pensando María que eran los únicos bienes que podían peligrar. El abogado le informa a María que se casó bajo el régimen de sociedad de gananciales que no se preocupe por la propiedad de las casas, pues eran suyas antes de contraer matrimonio y su ex pareja no podrá adueñarse de ellas ni de su mitad, pero ojo porque las rentas que ha obtenido durante esos cinco años de matrimonio sí que le pertenecen en su mitad, además la mitad de las ganancias que ella ha obtenido de su trabajo desde que contrajeron matrimonio también. María se queda perpleja, agradece en ese momento no haber tenido hijos con José pero se da cuenta que José ha hecho un buen negocio con ese matrimonio.

Este es un caso real con información evidentemente cambiada para proteger la privacidad del cliente, pero que muestra el problema económico que puede encontrarse una persona en el momento de la disolución del matrimonio.

El matrimonio es una de las instituciones más antiguas que conocemos, aunque no siempre somos conscientes de que es lo que conlleva a nivel jurídico. En España el matrimonio puede ser civil o religioso pero independientemente de que optemos por una forma u otra las obligaciones y los derechos que se derivan son los mismos.

Cuando se contrae matrimonio se puede hacer bajo uno de alguno de los regímenes que se contemplan en las diferentes legislaciones forales o de las comunidades autónomas, aunque básicamente estos son los regímenes existentes:

– RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES
– RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
– RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS.

Debemos poner sobre aviso que en cada comunidad autónoma se aplica un régimen a falta de pacto entre los cónyuges, es decir, si los cónyuges antes de casarse acuerdan que quieren un régimen matrimonial en concreto a través de la firma ante notario de las capitulaciones matrimoniales (el mal llamado por la prensa del corazón contrato prematrimonial) regirá ese, si nada pactan cada legislación establece uno por defecto, normalmente de gananciales o de separación de bienes o similares a estos. Por ejemplo una pareja de vecindad civil catalana si nada pacta antes de casarse y al cabo de dos años se divorcia el régimen que regulara la distribución de sus bienes en la disolución del matrimonio será el régimen de separación de Bienes previsto en la legislación Civil de esa comunidad y que conlleva que cada uno se quede con su patrimonio y lo que se haya adquirido conjuntamente se divida por mitad o en la proporción en que se haya adquirido, mientras que si antes de contraer matrimonio pactan que el régimen que quieren es el de gananciales en ese caso si se disuelve el matrimonio los bienes adquiridos así como los beneficios obtenidos desde entonces dentro del matrimonio se dividen por mitad con independencia de lo que se haya aportado por uno o por otro.

Así es importante la distinción principalmente por los quebraderos de cabeza y los disgustos que cuestan cuando se acaba el matrimonio y empieza la batalla campal con el divorcio.

En cuanto al régimen de participación en las ganancias consiste en aquel régimen económico matrimonial convencional y, que por lo tanto, solo puede nacer porque así lo acuerden los cónyuges en capitulaciones matrimoniales, este no se aplica por defecto de pacto, en el que cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

Como podéis observar no es una cuestión poco importante a tener en cuenta cuando se contrae matrimonio aunque el amor es ciego y para resolver problemas ya estamos los abogados.

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