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Estos días nos estáis preguntando mucho sobre si el régimen de guarda y custodia de los hijos menores de padres separados sufre alguna alteración como consecuencia del Estado de alarma. Las premisas son que si uno de los padres presenta síntomas o está infectado el menor residirá con el otro, lógica pura, o si hay riesgo para el menor o los progenitores. Si el régimen se puede cumplir con normalidad, siempre con respeto a las medidas de seguridad establecidas por el gobierno, el régimen establecido mediante auto o sentencia judicial deberá cumplirse.

El ministerio del interior ha distribuido una circular entre las fuerzas de seguridad encargadas de velar por el cumplimiento del real decreto 463/2020 de estado de alarma en el que se autoriza el desplazamiento de menores de padres separados a a la entrega al otro progenitor siempre que se haga con las medidas de seguridad adecuadas.

En casos especiales como visitas a puntos de encuentro, al estar estos cerrados, sí se pueden ver alterados esos regímenes.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado en sesión extraordinaria que corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas.

En concreto Los juzgados de familia de Lleida, donde radica nuestro despacho,  en fecha 20 de marzo de 2020, adoptaron los siguientes acuerdos:

Los regímenes de visitas establecidos se mantendrán durante la vigencia del estado de alarma, con las particularidades que se exponen a continuación.

  1. Los consistentes en visitas de fines de semana se mantendrán con independencia de que exista o no pernocta con el progenitor de que se trate.
  2. Los consistentes en visitas intersemanales sin pernocta quedan suspendidos durante la vigencia del estado de alarma, sin perjuicio de la comunicación telefónica o telemática entre el progenitor de que se trate y el/los menor/es que en ningún caso queda suspendida, y los consistentes en visitas intersemanales con pernocta se mantendrán.
  3. La intervención de los Puntos de Encuentro Familiar queda suspendida durante la vigencia del estado de alarma, quedando en consecuencia igualmente suspendidas las visitas a desarrollar en los mismos, sin perjuicio de la comunicación telefónica o telemática entre el progenitor de que se trate y el/los menor/es que en ningún caso queda suspendida, y quedando en consecuencia igualmente suspendidas las entregas y recogidas realizadas en dichos centros, sustituyéndose por la realización a través de una tercera persona.
  4. Lo anteriormente expuesto se acuerda a fin de, conforme a un principio de proporcionalidad, reducir la exposición del/ de los menor/es garantizando al mismo tiempo el derecho de visitas del progenitor de que se trate.
  5. Lo anteriormente expuesto se acuerda sin perjuicio de lo que en su caso pudieran libremente pactar los progenitores durante la vigencia del estado de alarma, que en todo caso deberá respetar estrictamente las medidas adoptadas por el Gobierno mediante el Real Decreto antes citado y sus modificaciones posteriores, y asegurar la protección y el bienestar del/de los menor/es como interés superior.
  1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1 h) del Real Decreto antes citado, la copia de la resolución judicial mediante la que se establezca el régimen de visitas será título suficiente para justificar ante los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado el desplazamiento.
  2. Se pone de manifiesto a los progenitores que el estado de alarma no debe servir de excusa ni amparar, salvo fuerza mayor, el incumplimiento de los regímenes de visitas, considerándose en todo caso fuerza mayor el contagio de cualquiera de los progenitores del denominado «coronavirus», en cuyo caso claro está deberá evitarse el contacto entre el progenitor contagiado y el/los menor/es.
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