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En Lex Plaza Abogados seguimos muy de cerca toda la cuestión sobre la nulidad del IRPH, tenemos varios temas en los juzgados, otros ganados e incluso una casación presentada ante el tribunal Supremo por esta cuestión. Si es el primer artículo que lees sobre este índice de referencia y su problemática y quieres saber más, nuestra abogada experta Estela Torres Plaza realizó un vídeo en su canal de YouTube en el que explica de forma sencilla que es el IRPH y como Reclamarlo, aquí os dejamos el enlace:

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Recientemente, hace unos días, el Abogado General de la Unión Europea  Maciej Szpunar, publicó sus conclusiones en relación con la Cuestión Prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº38 de Barcelona sobre la nulidad del IRPH. Dichas conclusiones son preceptivas pero no vinculantes para el Tribunal de Justicia, es decir, informan al tribunal pero éste tiene total independencia para sacar las suyas, aunque no deja de ser una opinión que tener en cuenta.

Las conclusiones del Abogado general son a rasgos generales contrarias a las que el Tribunal Supremo emitió en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, en la que argumentaba, entre otros fundamentos que no recogemos en aras a ser breves, que el índice IRPH era válido y que el consumidor había tenido posibilidad real de conocerlo antes de suscribir el contrato de préstamo hipotecario, concretamente llegando a afirmar que “no cabe considerar que el consumidor no se apercibiera de su importancia económica y jurídica y que pudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se calculaba mediante la aplicación de un índice oficial consistente en una media de los índices hipotecarios de todas las entidades que actuaban en España al que se sumaba un margen o diferencial. Al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precepto del préstamo.” Recordemos que incluso en el propio Tribunal Supremo no hubo unanimidad en el dictado de la sentencia, disintiendo dos magistrados del criterio general, el  Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno, y al que se adhirió el Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

La comisión europea concluía sobre éste aspecto que una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado, debe calificarse de engañosa.

Sobre esta cuestión el abogado General en las conclusiones publicadas el 10 de septiembre ha sido claro, determinando que la fórmula matemática para calcular el IRPH resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio. Que debería ser entendible, para que este pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice y, por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.”

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se espera para este próximo año. En unos meses, tendremos al fin, una resolución que aclare toda la ardua problemática que este índice de referencia ha suscitado en el seno de la jurisprudencia española. En Lex Plaza Abogados estaremos atentos a todas las informaciones que iremos poniendo en conocimiento a través de nuestra página de Facebook.

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