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En la práctica, los conceptos PATRIA POTESTAD y GUARDA y CUSTODIA suelen confundirse con frecuencia, por ello intentaremos explicar de manera fácil cual es la diferencia entre ambos términos.

Como PATRIA POTESTAD  entendemos todos aquellos derechos y deberes en relación con los hijos, es decir, sería la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos tanto a ellos como a sus bienes.  Y normalmente, excepto en aquellos supuestos en los que existen malos tratos, la patria potestad siempre será compartida entre ambos progenitores.

En cambio, por GUARDA Y CUSTODIA entendemos el hecho de tener físicamente la compañía del menor, es decir, cuidarle, atenderle, asistirle y sobretodo ser responsable de sus actos así como de todo lo que le ocurre.

Por lo tanto cuando en una Sentencia se otorga la guarda y custodia a un progenitor, lo que significa es que ese menor va a pasar la mayor parte del tiempo y va a convivir con ese progenitor, y se relacionará con el otro de una forma y unos tiempos determinados mediante un régimen de visitas.

Pero, el hecho de ostentar la guarda y custodia del menor, ¿Implica que dicho progenitor tiene derecho a decidir unilateralmente sobre todos los aspectos  que afectan al menor? La respuesta es claramente no.

El progenitor que ostenta la guarda y custodia podrá tomar decisiones unilaterales respecto a todas aquellas cuestiones que afecten a la convivencia, es decir, decidirá sobre los aspectos ordinarios y cotidianos del día a día que se produzcan mientras el menor esté en su compañía, pero en ningún caso podrá tomar,  sin el consentimiento del otro progenitor , decisiones sobre cuestiones que afecten al menor, ya que los derechos y deberes de los progenitores hacia lo hijos no forman parte de la custodia sino que conforman la patria potestad.

Y ¿Cuáles son estos derechos y deberes que engloban la patria potestad? ¿Qué aspectos deberán  decidirse conjuntamente?

  • El lugar de residencia del menor
  • El centro educativo
  • Ambos progenitores deberán ponerse de acuerdo en las salidas al extranjero del menor, la asistencia a colonias infantiles o campamentos de verano.
  • Ambos padres tendrán derecho a recibir los boletines informativos en los que se detalle el desarrollo escolar y rendimiento académico de los niños, así como asistir a cuantas reuniones o tutorías sean necesarias, ya sean juntos o separados.
  • Se decidirá entre ambos cónyuges lo relativo a tratamientos médicos, hospitales, cuestiones sobre intervenciones físicas, médicas o psicológicas salvo los casos de urgencia vital.
  • Igualmente entrarán dentro de la patria potestad las celebraciones religiosas, su coste y la forma en que se desarrollaran.

Por lo tanto, los progenitores custodios deberán tener claro y tomar conciencia que ostentar la guarda y custodia de los hijos, no significa tener un poder de decisión superior o absoluto sobre ellos, al igual que tampoco significa privar al otro progenitor del derecho a decidir sobre el menor.

La custodia NO ES un STATUS DE PRIVILEGIO de un progenitor frente al otro. La custodia se refiere a la convivencia y no implica titularidad de ningún otro derecho.

Laura Carrasquer Ballesté
Experta en Derecho de Familia

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