- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA CLAUSULA DEL TIPO DE INTERÉS IRPH.
Tenemos nueva sentencia sobre este índice de referencia que se encuentra en más de un millón de contratos hipotecarios en todo el Estado Español.
La justicia Europea dictamina que el IRPH puede ser abusivo, aunque no lo ha expresado con la contundencia que esperábamos a priori.
El Tribunal de Justicia de la UE ha concluido que el controvertido índice hipotecario IRPH no está excluido del ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas y puede por tanto ser controlado judicialmente pese a estar regulado por el Banco de España. A pesar de ello deja en manos de los jueces españoles determinar caso por caso si la cláusula que contenía el IRPH es o no transparente.
Según la sentencia los tribunales españoles «deberán asegurarse del carácter claro y comprensible» de todos los términos de contratos de préstamo hipotecario que usen estas cláusulas, y «si llegaran a la conclusión de que son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo
Se abren las puertas a las reclamaciones, se deberá estar caso por caso y analizar bien cada cláusula y contrato para poder reclamar con las mayores garantías.
- ¿CÓMO SABER SI TENGO IRPH EN LA ESCRITURA DE MI HIPOTECA?
El IRPH es un tipo de interés variable, como lo es el Euribor, para saber qué tipo de interés se nos aplica debemos mirar en nuestra escritura de préstamo hipotecario (no confundir con la escritura de compraventa del inmueble), también en el recibo de la hipoteca suele salir. En la escritura habrá una cláusula que se denominará tipo de interés Variable y dentro de esta habrá un sub apartado que se denomine como definición del tipo de interés de referencia donde se describirá el IRPH como “TIPO MEDIO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS A MÁS DE 3 AÑOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA LIBRE, CONCEDIDOS POR EL CONJUNTO DE ENTIDADES”.
- ¿CÓMO DEBO INICIAR MI RECLAMACIÓN?
Lo aconsejable es que en primer lugar nos dirijamos al banco, a través de su servicio de atención al cliente o en la misma oficina, mediante escrito, para intentar llegar en primer lugar a un acuerdo. Las entidades bancarias tendrán el plazo para contestar de 2 meses desde la presentación del escrito. Las entidades no suelen pactar extrajudicialmente la nulidad de tales cláusulas, pero este gesto demuestra la buena fe del consumidor para intentar evitar el pleito, lo que en vía judicial puede ser apreciado por su señoría a efecto de costas del procedimiento. Sobre todo, si introducimos el escrito por la oficina, es importante tener en cuenta que del escrito debemos tener dos copias selladas por la entidad bancaria, una se la queda el propio banco y la otra nos la debemos quedar nosotros a efectos de prueba de su presentación.
Aconsejamos que la reclamación sea redactada por un abogado, evitando los formularios predeterminados que se encuentran en la red, por seguridad para el propio cliente y para el buen término del procedimiento, además, antes de iniciar cualquier reclamación extrajudicial se deberá estudiar la viabilidad del caso en concreto. No todos los IRPH pueden ser reclamados, hay que estar caso por caso.
Una vez transcurrido el plazo de 2 meses desde la presentación del escrito a la entidad bancaria, si esta no respondió o lo hizo declinando acuerdo o con un acuerdo no ventajoso o justo para el consumidor, podemos interponer demanda para solicitar la nulidad del IRPH, su sustitución por el EURIBOR, más ventajoso, y las cantidades que se han pagado de más desde que se aplicó el IRPH.
Para cualquier duda nos podéis escribir a info@lexplazaabogados.es