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El derecho de sucesiones es una rama del derecho compleja de entender para la mayoría de clientes, testamentos de diversas clases, orden de sucesión, sustituciones, legados, son términos arduos que se nos escapan de las manos y necesitamos que un profesional nos asesore y guíe en el complejo mundo de las sucesiones para no realizar una acción que nos acabe costando dinero y disgustos.

Hoy vamos a hablar de la aceptación o repudiación de una herencia y de que complicaciones nos puede llevar hacer una cosa o hacer otra, nos reservamos un post que próximamente publicaremos sobre el impuesto y fiscalidad de las sucesiones ya que son varios los clientes que nos han pedido que publiquemos uno de esta clase.

En primer lugar tenemos que tener en cuenta que el derecho de sucesiones varía según la zona o comunidad autónoma, pero las cuestiones aquí tratadas sirven para todas.

Cuando alguien muere y nosotros estamos llamados a sucederle tenemos en realidad 2 opciones, o bien aceptar esa herencia pasando a ser titulares de lo que hay en la misma o bien repudiarla. Para aceptar la herencia hay 2 modos de hacerlo:

  • ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE
  • ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO

La diferencia es muy importante ya que conlleva que asumamos la herencia con sus deudas o bien que solo asumamos el liquido de la herencia sin deudas. La ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE es aquella clase de aceptación en la que el sucesor acepta la herencia con sus bienes pero también con sus deudas, es decir, que nos podemos encontrar con una herencia con más deudas que bienes y entonces si aceptamos seriamos nosotros los que con nuestro patrimonio propio deberíamos hacer frente a las deudas de la herencia, mientras que la ACEPTACIÓN A  BENEFICIO DE INVENTARIO es por contra aquella clase de aceptación en la que el sucesor sólo acepta los bienes que haya en la herencia pero no las deudas de la misma, es decir, que una vez que se hayan cobrado las deudas por los acreedores y la herencia esté limpia pasamos a quedarnos con el remanente que hay en la misma.

La lógica conclusión que sacamos después de haber marcado esa diferencia es que antes de aceptar una herencia es muy importante saber si esa herencia contiene deudas y de qué tipo.

La aceptación de la herencia también puede hacerse de manera EXPRESA O TÁCITA. Si se hace de forma EXPRESA el heredero manifestara que él es el sucesor, ya sea de forma escrita, verbal, en documento público o en documento privado, aunque evidentemente es aconsejable hacerlo siempre mediante documento público notarial. En cambio la ACEPTACIÓN TÁCITA es aquella en la que el heredero no ha manifestado de ninguna forma cognoscible que él es el heredero pero en cambio realiza actos que sólo puede realizar el heredero, como por ejemplo suceder en un pleito al causante , pagar deudas del difunto o impugnar la validez del testamento.

La RENUNCIA de la Herencia tiene otras cuestiones a tener en cuenta. La herencia no puede renunciarse en parte, se renuncia a todo o se acepta todo. Lo que sí se puede hacer es que algunos herederos renuncien y otros acepten, pero ojo esta cuestión debe estar muy medida ya que a efectos fiscales según el tipo de renuncia que se realice tiene unos efectos o tiene otros. Si se renuncia A FAVOR DE UN HEREDERO entonces se entiende que nosotros hemos aceptado la herencia y  deberíamos tributar por el Impuesto de Sucesiones y de Donaciones. Por el contrario si se renuncia de forma PURA , SIMPLE Y GRATUITA, es decir, si se renuncia no a favor de un heredero si no de forma libre entonces se entiende que no se ha aceptado nunca la herencia y por lo tanto no se tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Como podéis observar el derecho de sucesiones tiene muchas cuestiones a tener en cuenta aunque en el presente post y por la complejidad de la materia solo se hayan dado algunas pinceladas sobre la aceptación, la repudiación y sus consecuencias, lo básico para comprender que las herencias algunas veces pueden ser caramelos envenenados.

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