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Nulidad de los pactos firmados por los consumidores en los que se rebaja la cláusula suelo y se renuncia el derecho a reclamar las cantidades debidas.

Muchos son los clientes que actualmente se están dirigiendo a nuestra firma preguntando si es posible reclamar las cantidades cobradas de más por las entidades bancarias en los supuestos de cláusula suelo, a pesar de haber firmado acuerdos con el banco en los que se pacta una rebaja de la misma y además en los que se renuncia a reclamar nada más. La respuesta debe ser afirmativa, es posible reclamar y considerar nulos esos pactos aunque hay que ir con cautela, cada caso debe analizarse rigurosamente.

El Tribunal Supremo ha confirmado  en una reciente sentencia de 16 de octubre de 2017 esa posibilidad. El alto tribunal, viene en resumen determinando, que a aunque exista un acuerdo con el banco eso no es óbice para que los consumidores puedan reclamar las cantidades debidas y puedan acudir a los tribunales.  El caso enjuiciado por el Supremo versaba sobre una hipoteca con un suelo al 3%, en el que los demandantes tampoco habían recibido, con la necesaria antelación, una oferta vinculante en la que se advirtiera adecuadamente de dicha estipulación y de sus consecuencias. Los demandantes posteriormente solicitaron que se rebajara el suelo al 2’5% oferta que la entidad bancaria aceptó y rebajo durante unos años y que luego volvió a aplicar.  Los clientes interpusieron entonces demanda contra la entidad. El Juzgado de primera instancia reconoció que la cláusula era abusiva pero consideraban que los consumidores habían convalidado la cláusula por el acuerdo al que habían llegado con la entidad bancaria y consideró que el banco debía seguir aplicando el 2’5 por ciento, que era el tipo que habían pactado.

Ante esta resolución los consumidores apelaron ante la audiencia provincial, la cual desestimó el recurso por considerar que les había dado la razón en una de sus peticiones subsidiarias y que por lo tanto no podían recurrir. No conformes, y no obstante los periplos soportados, interpusieron ante el  Tribunal Supremo recurso quién les dio la razón estableciendo que en “el caso enjuiciado la protesta por la inclusión de una cláusula de la que no se advirtió a los prestatarios, pese a su trascendencia, y la petición de que al menos se les reduzca el suelo al fijado en otros contratos de la misma promoción, incluso si se tratara de un vicio subsanable (que no lo es), no podría considerarse en ningún caso como una convalidación del contrato pues no constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria.

Se trata solamente de una solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula cuestionada tenía para los prestatarios, que no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación.”

En cuanto a los derechos de los consumidores que han firmado este tipo de pactos que “a priori” parecen renunciar a la reclamación de sus derechos en vía judicial, decir que el Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias , en su artículo 8 (bajo la rúbrica «Derechos básicos de los consumidores y usuarios»), establece, entre otros, que son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

  1. b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión decláusulas abusivas en los contratos, y
  2. c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos; sancionando el artículo 10 del mismo Texto Legal la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario, al establecer que «La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil».

Por lo expuesto, podemos concluir que ahora es más factible fundamentar una pretensión y obtener las cantidades que indebidamente se han cobrado por las entidades a pesar de haber acordado con el banco la rebaja de la cláusula suelo y de haber firmado una renuncia de derechos, aunque debemos advertir que no siempre y en todos los casos la cláusula suelo es nula, ni se puede anular fácilmente cualquier contrato firmado con una entidad bancaria, por lo que es importante ponerse en  manos del profesional adecuado especializado en la materia para que vele por nuestros intereses, valore nuestras posibilidades de éxito y sobre todo nos evite las costas judiciales que un procedimiento judicial de este tipo puede acarrear.

Estela Torres Plaza
Directora de Lex Plaza Abogados y especialista en Derecho Bancario

 

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